Expediente Nº: 3/2015
Epígrafe |
Contenido
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Entidad adjudicadora | Ayuntamiento de Tordesillas | ||||||||||||
Órgano de contratación | Alcalde / Presidente | ||||||||||||
Contacto |
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Tipo de contrato | Servicios |
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Descripción | SERVICIO DE DE ASISTENCIA A LA GESTIÓN RECAUDATORIA EN VIA EJECUTIVA DEL AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS | ||||||||||||
Tramitación | Ordinaria | ||||||||||||
Procedimiento | Negociado sin publicidad | ||||||||||||
Presupuesto base de licitación |
Los tipos máximos de licitación, conforme a las distintas colaboraciones son los siguientes:
1. Recaudación Ejecutiva: sobre las cantidades recaudadas por recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y ordinario el75 %
2. Recaudación Ejecutiva: sobre las cantidades recaudadas por intereses de demora el40 %
3.- Por la colaboración en la tramitación de expedientes de fallidos en los que proceda la derivación de la acción administrativa de cobro a responsables subsidiarios y se recauden las deudas pendientes de cobro dentro del plazo voluntario previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre el importe principal ingresado el12%
4.- Por la colaboración en la tramitación de expedientes de fallidos en los que proceda la aplicación de los artículos 78, Hipoteca Legal Tácita, y 79, Afección de Bienes, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre el importe principal ingresado el12%
5.- Por la colaboración en la tramitación de expedientes a los sucesores de personas físicas y personas jurídicas -artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los que las deudas se recauden en las circunstancias y casos previstos en el artículo 127, apartados a), b) y c) del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, sobre el importe principal ingresado el12%
Los licitadores deberán ajustarse a los mismos o bien rebajarlos en su cuantía. No serán válidas y serán rechazadas aquellas proposiciones que excedan del precio base de licitación o que contengan cifras comparativas con otras más ventajosas
Serán rechazadas las ofertas que superen dichos porcentajes y tipos de licitación.
En los porcentajes y precios máximos detallados anteriormente no se encuentra incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Importe de adjudicación |
Los precios de adjudicación, conforme a las distintas colaboraciones son los siguientes:
1. Recaudación Ejecutiva: sobre las cantidades recaudadas por recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y ordinario el70 %
2. Recaudación Ejecutiva: sobre las cantidades recaudadas por intereses de demora el35 %
3.- Por la colaboración en la tramitación de expedientes de fallidos en los que proceda la derivación de la acción administrativa de cobro a responsables subsidiarios y se recauden las deudas pendientes de cobro dentro del plazo voluntario previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre el importe principal ingresado el7%
4.- Por la colaboración en la tramitación de expedientes de fallidos en los que proceda la aplicación de los artículos 78, Hipoteca Legal Tácita, y 79, Afección de Bienes, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre el importe principal ingresado el7%
5.- Por la colaboración en la tramitación de expedientes a los sucesores de personas físicas y personas jurídicas -artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los que las deudas se recauden en las circunstancias y casos previstos en el artículo 127, apartados a), b) y c) del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, sobre el importe principal ingresado el7%
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